Covey Alquiler
Resumen del artículo
Si te preguntas si tu camión o furgoneta necesita tacógrafo, es probable que estés valorando contratar el alquiler de furgonetas o carrozados de mayor tonelaje, que hayas recibido una inspección de la Guardia Civil, o simplemente quieras cumplir con la normativa sin contratar una asesoría externa. En cualquiera de los 3 casos, la respuesta depende de 2 variables:
Por lo que a continuación te explicaremos de forma clara y sin rodeos, con los datos extraídos de la normativa europea vigente, en qué casos necesitas tacógrafo, y en qué casos estás exento.
El tacógrafo es un dispositivo homologado por la UE que registra de forma continua los tiempos de conducción, los periodos de descanso y las velocidades del vehículo.
Su objetivo es garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.° 561/2006, que establece los límites máximos de horas al volante para conductores profesionales:
Existen 2 generaciones de tacógrafos:
La obligación del tacógrafo en España se determina por el Reglamento (CE) 561/2006 y sus modificaciones introducidas por el Paquete de Movilidad de la UE (Reglamento UE 2020/1054). Los umbrales son los siguientes:
| MMA del vehículo | Carné | Trayecto nacional (España) |
Trayecto internacional / Cabotaje |
| Menos de 2.500 kg | B | No obligatorio | No obligatorio |
| Entre 2.500 y 3.500 kg | B | No obligatorio | Obligatorio desde julio 2026 |
| + 3.500 kg | C | Obligatorio (ya vigente) | Obligatorio (ya vigente) |
El Reglamento (CE) 561/2006 recoge un listado de excepciones que eximen de la obligación del tacógrafo incluso a vehículos por encima del umbral de peso. Las más relevantes para autónomos y pequeñas empresas en España son:
Importante: las exenciones son de aplicación restrictiva. En caso de duda sobre si tu actividad queda amparada, lo recomendable es consultarlo con el Ministerio de Transportes o con tu asociación sectorial (Fenadismer, CETM, ASTIC) antes de decidirte a circular sin el tacógrafo.
La ausencia de tacógrafo cuando es obligatorio se clasifica como infracción grave o muy grave según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), artículos 140-142. Las sanciones orientativas son:
| Tipo de infracción | Sanción orientativa (OOT) |
| No llevar tacógrafo siendo obligatorio | 601 - 3.000 € (infracción grave) |
| Manipulación o alteración del tacógrafo | 3.001 € - 6.000 € (infracción muy grave) |
| Incumplimiento de tiempo de conducción/descanso | 200 € - 2.000 € según gravedad |
Además de la sanción económica, en controles de la Guardia Civil de Tráfico con vehículos de más de 3.500 kg, la ausencia de tacógrafo puede implicar la inmovilización del vehículo en el punto del control hasta que se acredite el cumplimiento.
No, si la furgoneta pesa menos de 3.500 kg MMA y el reparto se realiza dentro de España. La gran mayoría de furgonetas de reparto urbano (Transit, Sprinter, Crafter, Trafic) tienen MMA de entre 2.800 y 3.500 kg y operan en rutas nacionales, por lo que no están sujetas a la obligación.
Sí. Cualquier camión de más de 3.500 kg MMA utilizado para el transporte de mercancías por cuenta ajena está obligado a llevar tacógrafo digital, independientemente de si el vehículo es propio o alquilado. La obligación recae sobre el conductor y la empresa que realiza el transporte, no sobre la empresa que arrienda el vehículo.
Para los vehículos de nueva matriculación de más de 3.500 kg desde 2023, el exigido es el tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2), que incorpora comunicación DSRC, posicionamiento GNSS y conexión con autoridades de control a distancia. Para los vehículos ya en circulación matriculados entre 2019 y 2023, el plazo de adaptación al G2V2 venció en agosto de 2025.
Depende del uso. Si el transporte de mercancías no es la actividad principal del autónomo y las mercancías son de su propiedad (por ejemplo, un carpintero que traslada sus materiales en un camión propio), puede estar exento según el artículo 13 del Reglamento 561/2006. Si el autónomo realiza transporte por cuenta ajena como actividad principal, la obligación aplica con normalidad.
Los vehículos matriculados antes de junio de 2019 que ya disponían de tacógrafo digital de primera generación (G1) no están obligados a retrofitar al G2V2 de manera inmediata, salvo que crucen fronteras internacionales o realicen operaciones de cabotaje, en cuyo caso la obligación de G2V2 se activó en agosto de 2023.
La información contenida en este artículo está basada en la normativa europea y española vigente. A continuación se detallan las fuentes de consulta: